NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 473

Fase de corroboración

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 31990. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. Recibida la solicitud, el Fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada. En estos casos podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las diligencias de corroboración y eleve un Informe Policial.

2. Los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias que se siguen contra el aspirante, continuarán con su tramitación correspondiente.

3. El Fiscal podrá celebrar reuniones con el aspirante en presencia de su abogado defensor. Asimismo, celebrará un Convenio Preparatorio, que precisará -sobre la base de la calidad de la información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción- los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración.

4. La declaración del aspirante será recibida directamente por el Fiscal del caso en presencia de su abogado. Se realizará donde señale el Fiscal y se registrará en el acta, así como en un medio audiovisual que se conservará hasta su remisión al Juez junto con los demás actuados.

5. El aspirante está obligado a proporcionar toda la información relevante que posea, así como todos los medios necesarios para su corroboración. De no hacerlo o de proporcionar información falsa afectará la viabilidad del acuerdo, dependiendo de la importancia de la omisión o de la falsedad. Cuando la falsedad se descubra con posterioridad a la aprobación judicial del acuerdo, el Fiscal solicitará su revocación de acuerdo con lo establecido en el artículo 480. En caso de que se revoque el acuerdo, se continuará con el procesamiento del imputado bajo las reglas del proceso penal, según corresponda.

6. El aspirante, mientras dure el proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal. En caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndole que dicte las medidas de coerción y de protección que correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con el Fiscal. Dichas medidas también son de aplicación para los representantes, socios e integrantes de la persona jurídica, cuando corresponda.

7. Cuando la medida de aseguramiento personal deba recaer en un aspirante que se encuentre interno en algún establecimiento penitenciario, el Fiscal deberá seguir el procedimiento antes descrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Cuando el Juez considere, luego de la evaluación correspondiente, deberá establecer alguna medida de aseguramiento personal que se encuentra dentro de las facultades del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), comunicándole para que proceda conforme a sus atribuciones. El INPE informará al Juez la medida adoptada.

8. Cuando el aspirante tiene mandato de prisión preventiva, el Juez podrá variarlo a solicitud del Fiscal, por el que corresponda; no son aplicables las reglas de cesación previstas para el proceso común. En este caso, la variación procede por razones de seguridad o por ser parte del Convenio Preparatorio y debe motivarse en mínimos actos de investigación realizados en la fase de corroboración; la audiencia es privada y solo participa el Fiscal, el aspirante y su defensor.

9. Cuando se requiera, para las diligencias de corroboración y otras, la conducción del aspirante de un establecimiento penitenciario a otro lugar, el Juez de la Investigación Preparatoria, a pedido del Fiscal, podrá disponerla fijando la fecha de la diligencia y comunicando dentro del plazo no menor de tres (3) días a la Policía Nacional del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario para su oportuna ejecución. Culminada la diligencia, el interno retorna al establecimiento penitenciario al cual pertenece.

10. Está prohibido corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con la declaración de otros aspirantes.

11. El plazo, desde la solicitud hasta la celebración del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz o su denegación, será máximo de ocho (8) meses; por causas justificadas, el Fiscal podrá prorrogar dicho plazo hasta por cuatro (4) meses; en caso de crimen organizado, la prórroga será hasta por ocho (8) meses. Cumplido el plazo, el Fiscal procederá conforme a lo previsto en el artículo 477 del presente código.

12. El Fiscal Provincial, Superior o Supremo a cargo de la investigación, según corresponda, tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores, así como salvaguardar sus identidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal”.

Historial y notas

5 notas · 2 versiones anteriores
  • Literal modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30096, publicada el 22 octubre 2013, cuyo texto es el siguiente:
  • Literal modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, la misma que entró en vigencia el 1 de julio de 2014, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30737, publicada el 12 marzo 2018, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31990, publicada el 21 marzo 2024. Se establece que, para los procesos de colaboración eficaz en trámite, son aplicables los plazos establecidos en el numeral 11 del artículo 473 del Código Procesal Penal. En estos casos, el cómputo de los plazos se inicia desde el día siguiente de la entrada en vigor de la citada ley, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Ámbito del proceso y Competencia

1. Los delitos que pueden ser objeto de acuerdo, sin perjuicio de los que establezca la Ley, son los siguientes:

a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, contra la humanidad;Modificado por Ley N° 30096 (22 octubre 2013)

a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad;

b) Secuestro agravado, robo agravado, abigeato agravado, así como delitos monetarios y tráfico ilícito de drogas, siempre que en todos estos casos el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva.Modificado por Ley Nº 30077 (20 agosto 2013)

b. Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia.

c) Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, tributarios, aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por una pluralidad de personas.

2. No será obstáculo para la celebración del acuerdo cuando se trate de concurso de delitos y uno de ellos no corresponda a los previstos en el presente artículo.

3. Los órganos de gobierno del Poder Judicial y del Ministerio Público, podrán establecer jueces y fiscales para el conocimiento, con exclusividad o no, de este proceso.

Texto anterior 2 · Fase de corroboración

1. Recibida la solicitud, el Fiscal podrá disponer el inicio del procedimiento por colaboración eficaz, ordenando las diligencias de corroboración que considere pertinentes para determinar la eficacia de la información proporcionada. En estos casos podrá requerir la intervención de la Policía Nacional del Perú para que, bajo su conducción, realice las indagaciones previas y eleve un Informe Policial.

2. Los procesos, incluyendo las investigaciones preparatorias que se siguen contra el solicitante continuarán con su tramitación correspondiente.

3. El Fiscal, podrá celebrar reuniones con los colaboradores con o sin la presencia de sus abogados. Asimismo, podrá celebrar un Convenio Preparatorio, que precisará -sobre la base de la calidad de información ofrecida y la naturaleza de los cargos o hechos delictuosos objeto de imputación o no contradicción- los beneficios, las obligaciones y el mecanismo de aporte de información y de su corroboración.

4. El colaborador, mientras dure el proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal. En caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndole dicte las medidas de coerción y de protección que correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con el Fiscal.Modificado por Ley N° 30737 (12 marzo 2018)

4. El colaborador, mientras dure el proceso, de ser el caso, será sometido a las medidas de aseguramiento personal necesarias para garantizar el éxito de las investigaciones, la conclusión exitosa del proceso y su seguridad personal. En caso sea necesario, y siempre que no esté en el ámbito de sus potestades, el Fiscal acudirá al Juez de la Investigación Preparatoria requiriéndole dicte las medidas de coerción y de protección que correspondan, las cuales se dictarán reservadamente y en coordinación con el Fiscal. Dichas medidas también son de aplicación para los representantes, socios e integrantes de la persona jurídica, cuando corresponda.Modificado por Ley N° 30737 (12 marzo 2018)

5. Cuando la medida de aseguramiento personal deba recaer en un colaborador que se encuentra interno en algún establecimiento penitenciario, el Fiscal deberá seguir el procedimiento antes descrito ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Cuando este considere, luego de la evaluación correspondiente, debe establecerse alguna medida de aseguramiento personal que se encuentra dentro de las facultades del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, comunica para que proceda conforme a sus atribuciones, quien informa al Juez la medida adoptada.

6. Cuando el colaborador tiene mandato de prisión preventiva el Juez podrá variarlo a solicitud del Fiscal, por el que corresponda; no son aplicables las reglas de cesación previstas para el proceso común. En este caso, la variación procede por razones de seguridad o por ser parte del Convenio Preparatorio y debe motivarse en mínimos actos de investigación realizados en la fase de corroboración; la audiencia es privada y sólo participa el Fiscal, el colaborador y su defensor.

7. Cuando se requiera para las diligencias de corroboración y otras, la conducción del colaborador de un establecimiento penitenciario a otro lugar, el Juez de la Investigación Preparatoria a pedido del Fiscal, podrá disponerlas fijando la fecha de la diligencia y comunicando dentro del plazo no menor de tres (03) días a la Policía Nacional del Perú y al Instituto Nacional Penitenciario para su oportuna ejecución. Culminada la diligencia, el interno retorna al establecimiento penitenciario al cual pertenece."

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