NormaDiccionario y normas del Perú
Código Procesal PenalModificado (2 veces)

Artículo 474

Procedencia

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. Para la aplicación del beneficio por colaboración eficaz, la persona natural y jurídica debe:Modificado por Ley N° 30737 (12 marzo 2018)

a) Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas;

b) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso por colaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente; y,Modificado por Decreto Legislativo Nº 1735 (12 febrero 2026)

c) Presentarse al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz.

2. Los delitos que pueden ser objeto del Acuerdo, son los siguientes:

a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas, sicariato, extorsión, secuestro y criminalidad sistemática.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1735 (12 febrero 2026)

b) Para los casos del delito de sicariato, secuestro, extorsión y criminalidad sistemática cometidos en el marco de una banda criminal. Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1735 (12 febrero 2026)

c) Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, delitos tributarios, delitos aduaneros contra la fe pública y contra el orden migratorio, siempre que el delito sea cometido en concierto por pluralidad de personas.

d) Los delitos prescritos en los artículos del 382 al 401 del Código Penal y el artículo 1 de la Ley 30424, modificado por el Decreto Legislativo 1352, cuando el colaborador sea una persona jurídica.Modificado por Ley N° 30737 (12 marzo 2018)

3. No será obstáculo para la celebración del Acuerdo cuando se trate de concurso de delitos y uno de ellos no corresponda a los previstos en el presente artículo” .

Historial y notas

5 notas · 2 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
  • Extremo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30737, publicada el 12 marzo 2018, cuyo texto es el siguiente:
  • Literal modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1735, publicado el 12 febrero 2026, cuyo texto es el siguiente:
  • Literal modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1735, publicado el 12 febrero 2026, cuyo texto es el siguiente:
  • Literal modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30737, publicada el 12 marzo 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Requisitos de la eficacia de la información y beneficios premiales

1. La información que proporcione el colaborador debe permitir, alternativa o acumulativamente:

a) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir o neutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante una organización delictiva.

b) Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o las circunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.

c) Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o a los integrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permita desarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;

d) Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con las actividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos, o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva;

2. El colaborador podrá obtener como beneficio premial, teniendo en cuenta el grado de eficacia o importancia de la colaboración en concordancia con la entidad del delito y la responsabilidad por el hecho, los siguientes: exención de la pena, disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal, suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional, o remisión de la pena para quien la está cumpliendo.

3. El beneficio de disminución de la pena podrá aplicarse acumulativamente con la suspensión de la ejecución de la pena, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 57 del Código Penal.

Cuando el colaborador tiene mandato de prisión preventiva, el Juez podrá variarlo por el de comparecencia, imponiendo cualquiera de las restricciones previstas en el artículo 288, inclusive la medida de detención domiciliaria.

4. La exención y la remisión de la pena exigirá que la colaboración activa o información eficaz permita:

a) evitar un delito de especial connotación y gravedad;

b) identificar categóricamente y propiciar la detención de líderes de especial importancia en la organización delictiva;

c) descubrir concluyentemente aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva, o de los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos de notoria importancia para los fines de la organización.

5. No podrán acogerse a ningún beneficio premial los jefes, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones delictivas. El que ha intervenido en delitos que han causado consecuencias especialmente graves únicamente podrá acogerse al beneficio de disminución de la pena, que en este caso sólo podrá reducirse hasta un tercio por debajo del mínimo legal, sin que corresponda suspensión de la ejecución de la pena, salvo la liberación condicional y siempre que haya cumplido como mínimo la mitad de la pena impuesta.

Texto anterior 2 · Incisos en su redacción anterior

1. Para la aplicación del beneficio por colaboración eficaz, la persona debe:Modificado por Ley N° 30737 (12 marzo 2018)

a) Asociación ilícita, terrorismo, lavado de activos, delitos informáticos, contra la humanidad, trata de personas y sicariato.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1735 (12 febrero 2026)

b) Para todos los casos de criminalidad organizada previstos en la ley de la materia.Modificado por Decreto Legislativo Nº 1735 (12 febrero 2026)

d) Otros que establezca la Ley.Modificado por Ley N° 30737 (12 marzo 2018)