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Artículo 476

El Acta de colaboración eficaz - denegación del Acuerdo

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

1. El Fiscal, culminados los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará:

a. El beneficio acordado;

b. Los hechos a los cuales se refiere el beneficio; y,

c. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.

2. El Fiscal, si estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspectos fundamentales, denegará la realización del Acuerdo y dispondrá se proceda respecto del solicitante conforme a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó realizar. Esta Disposición no es impugnable.

3. En los casos en que se demuestre la inocencia de quien fue involucrado por el colaborador, el Fiscal deberá informarle de su identidad, siempre que se advierta indicios de que a sabiendas hizo la imputación falsa para los fines legales correspondientes” .

Historial y notas

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  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1301, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · El Acta de colaboración eficaz - denegación del Acuerdo

1. El Fiscal, culminados los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador en la que constará:

a) El beneficio acordado;

b) Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos que ésta se produjere; y,

c) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.

2. El Fiscal, si estima que la información proporcionada no permite la obtención de beneficio alguno, por no haberse corroborado suficientemente sus aspectos fundamentales, denegará la realización del acuerdo y dispondrá se proceda respecto del solicitante conforme a lo que resulte de las actuaciones de investigación que ordenó realizar. Esta Disposición no es impugnable.

3. Si la información arroja indicios suficientes de participación delictiva en las personas sindicadas por el colaborador o de otras personas, será materia -de ser el caso- de la correspondiente investigación y decisión por el Ministerio Público, a los efectos de determinar la persecución y ulterior sanción de los responsables.

4. En los casos en que se demuestra la inocencia de quien fue involucrado por el colaborador, el Fiscal deberá informarle de su identidad, siempre que se advierta indicios de que a sabiendas hizo la imputación falsa, para los fines legales correspondientes.

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