Artículo 170
Audiencia
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 29990, publicada el 26 enero 2013. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el Juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia. Esta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda, con intervención del Fiscal.
En los procesos de violencia familiar no hay audiencia de conciliación.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 29990, publicada el 26 enero 2013, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Audiencia
Contestada la demanda o transcurrido el término para su contestación, el Juez fijará una fecha inaplazable para la audiencia. Ésta debe realizarse, bajo responsabilidad, dentro de los diez días siguientes de recibida la demanda, con intervención del Fiscal.