Artículo 178-A
Sentencia de segunda instancia en el proceso de alimentos
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 3 de la Ley N° 31464, publicada el 4 mayo 2022.
El órgano jurisdiccional de apelación expide la sentencia en el acto de la vista de la causa y oraliza su parte resolutiva. Si el caso fuese complejo, comunica a las partes que expedirá la sentencia correspondiente dentro de los tres (3) días siguientes”.
Historial y notas
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- Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 31464, publicada el 04 mayo 2022.