Artículo 177
Medidas temporales
En resolución debidamente fundamentada, el Juez dictará las medidas necesarias para proteger el derecho del niño y del adolescente.
El Juez adoptará las medidas necesarias para el cese inmediato de actos que produzcan violencia física o psicológica, intimidación o persecución al niño o adolescente.
El Juez está facultado en estos casos incluso para disponer el allanamiento del domicilio.