Artículo 164
Postulación del Proceso
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 31464, publicada el 4 mayo 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La demanda debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil.
Historial y notas
2 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28439,, publicado el 28 diciembre 2004, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31464, publicada el 04 mayo 2022, cuyo texto es el siguiente:
La demanda se presenta por escrito y contendrá los requisitos y anexos establecidos en los Artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil.
La demanda se presenta por escrito y contendrá los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. No es exigible el concurso de abogados para los casos de alimentos. Para su presentación se tiene en cuenta lo dispuesto en la Sección Cuarta del Libro Primero del Código Procesal Civil."