NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 168

Traslado de la demanda

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 31464, publicada el 4 mayo 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Admitida la demanda, el Juez dará por ofrecidos los medios probatorios y correrá traslado de ella al demandado, con conocimiento del Fiscal, por el término perentorio de cinco (5) días para que el demandado la conteste.

En el proceso de alimentos, el Juez no admite la contestación de la demanda si el demandado no cumple lo establecido en el literal b) del artículo 167-A y ejecuta el apercibimiento, continuando con el proceso.

En este proceso la demanda no se pone en conocimiento del Fiscal, salvo que haya promovido la acción de alimentos.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31464, publicada el 04 mayo 2022, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Traslado de la demanda

Admitida la demanda, el Juez dará por ofrecidos los medios probatorios y correrá traslado de ella al demandado, con conocimiento del Fiscal, por el término perentorio de cinco días para que el demandado la conteste.

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