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Artículo 173-A

Sentencia y apelación en el proceso de alimentos

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 3 de la Ley N° 31464, publicada el 4 mayo 2022.

Concluidos los alegatos de las partes o de sus abogados defensores durante la audiencia única, el Juez expide sentencia de manera oral, ya sea en su parte resolutiva o de manera integral, dependiendo de la carga procesal o la complejidad de la causa. Cuando se expida la parte resolutiva, el Juez, dentro de los tres (3) días siguientes, notifica por escrito a las partes el íntegro de la sentencia.

En caso de duda respecto de las posibilidades económicas del obligado a prestar alimentos, el Juez resuelve aplicando el principio favor minoris o principio pro alimentado, teniendo en consideración lo establecido en los artículos 481 y 482 del Código Civil y en el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil.

Expedida la sentencia el Juez ordena que se practique la liquidación de pensiones devengadas.

Cuando la sentencia sea expedida durante la audiencia única, el Juez pregunta a las partes su conformidad, en caso sea positivo declara consentida la sentencia. Las partes podrán interponer el recurso de apelación de forma oral durante la audiencia única. Se le concede tres (3) días para la exposición de agravios, computados a partir de notificada el íntegro de la sentencia. El auxiliar jurisdiccional eleva copia íntegra del expediente y anexos en el plazo establecido en el artículo 179 del presente Código."

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  • Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 31464, publicada el 04 mayo 2022.

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