Sistema Privado de Pensiones
También: SPP · Sistema de AFP
Régimen de capitalización individual en el que cada afiliado acumula sus aportes en una cuenta personal administrada por una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El trabajador aporta el 10 % de su remuneración asegurable más la comisión de la AFP y la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; la pensión depende del fondo acumulado y su rentabilidad. Coexiste con el Sistema Nacional de Pensiones y el trabajador elige entre ambos al iniciar su vida laboral.
Ejemplo
Al ingresar a su primer empleo, la practicante fue afiliada a la AFP ganadora de la licitación de nuevos afiliados y empezó a acumular su fondo individual.
Base legal
TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, D.S. 054-97-EFConsultar la norma ↗
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
Términos vinculados
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