Solidaridad laboral
También: Responsabilidad solidaria laboral
Responsabilidad conjunta de dos o más sujetos por las obligaciones laborales y previsionales de un trabajador, que permite exigir a cualquiera de ellos el íntegro de la deuda. La ley la establece para la empresa principal en la tercerización con desplazamiento continuo y para la usuaria en la intermediación cuando la carta fianza resulta insuficiente; la jurisprudencia la extiende a los grupos de empresas y a los casos de fraude o vinculación económica. Difiere de la solidaridad civil en que no requiere pacto expreso, pues nace de la ley o de la aplicación del principio de primacía de la realidad.
Ejemplo
La empresa principal fue condenada solidariamente con la tercerizadora al pago de los beneficios sociales de los trabajadores desplazados durante toda la ejecución del contrato.
Base legal
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
Términos vinculados
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