Presunción de laboralidad
Regla probatoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo según la cual, acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario a cargo del demandado. Invierte la carga de la prueba en favor del trabajador, quien solo debe demostrar que prestó servicios personalmente, correspondiendo al empleador acreditar la autonomía de la relación o la temporalidad válida del contrato. Complementa la presunción sustantiva del artículo 4 de la LPCL.
Ejemplo
El demandante probó con correos y fotografías que trabajó en la empresa durante dos años; al no desvirtuar la empresa la subordinación, el juez aplicó la presunción de laboralidad.
Base legal
Ley 29497, art. 23.2; TUO de la LPCL, D.S. 003-97-TR, art. 4
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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