NormaDiccionario y normas del Perú

Presunción de laboralidad

Regla probatoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo según la cual, acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario a cargo del demandado. Invierte la carga de la prueba en favor del trabajador, quien solo debe demostrar que prestó servicios personalmente, correspondiendo al empleador acreditar la autonomía de la relación o la temporalidad válida del contrato. Complementa la presunción sustantiva del artículo 4 de la LPCL.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

El demandante probó con correos y fotografías que trabajó en la empresa durante dos años; al no desvirtuar la empresa la subordinación, el juez aplicó la presunción de laboralidad.

Base legal

Ley 29497, art. 23.2; TUO de la LPCL, D.S. 003-97-TR, art. 4

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Otros términos que citan a este