Presunción de veracidad
Principio del procedimiento administrativo según el cual se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que afirman, salvo prueba en contrario. En virtud de él, la entidad debe admitir declaraciones juradas y copias simples en lugar de documentos originales o legalizados, trasladando la verificación a la fiscalización posterior. Su contrapartida es la responsabilidad administrativa y penal del administrado que declara falsamente.
Ejemplo
Para inscribirse en el registro de proveedores, la empresa presentó una declaración jurada de no tener impedimentos; la entidad la aceptó sin exigir certificados, sin perjuicio de verificarla después.
Base legal
TUO de la Ley 27444 (D.S. 004-2019-JUS), art. IV.1.7 del Título Preliminar y art. 51Consultar la norma ↗
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
Términos vinculados
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