Presunción de veracidad

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Principio del procedimiento administrativo según el cual se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que afirman, salvo prueba en contrario. En virtud de él, la entidad debe admitir declaraciones juradas y copias simples en lugar de documentos originales o legalizados, trasladando la verificación a la fiscalización posterior. Su contrapartida es la responsabilidad administrativa y penal del administrado que declara falsamente.

Ejemplo

Para inscribirse en el registro de proveedores, la empresa presentó una declaración jurada de no tener impedimentos; la entidad la aceptó sin exigir certificados, sin perjuicio de verificarla después.

Base legal

TUO de la Ley 27444 (D.S. 004-2019-JUS), art. IV.1.7 del Título Preliminar y art. 51Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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