Derecho Civil  · 

No puedo pagar mis deudas: qué te pueden hacer y qué no

Sobres cerrados apilados sobre una mesa de cocina junto a una calculadora apagada y un par de anteojos

Endeudarse más de lo que se puede pagar le pasa a mucha gente, y trae miedo: a la cárcel, a perder la casa, a quedarse sin sueldo. Parte de ese miedo es infundado y parte no. Conviene separar lo que la ley permite de lo que no.

En resumen

Lo primero: no vas a ir preso por una deuda

El artículo 2 de la Constitución, inciso 24, literal c, es claro: «No hay prisión por deudas». Un banco, una financiera o un proveedor no pueden hacer que te detengan por no pagar.

La misma norma fija la única excepción: «Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios». La pensión de alimentos sí puede terminar en un proceso penal.

Cuidado con una diferencia: no pagar no es delito, pero engañar para obtener el dinero sí puede serlo. Si pediste un préstamo con documentos falsos o sin intención de pagar, el problema ya no es la deuda.

Lo que sí puede hacer el acreedor

El artículo 1219 del Código Civil enumera los derechos del acreedor frente al incumplimiento:

  1. Emplear las medidas legales para que el deudor le procure aquello a que está obligado.
  2. Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor.
  3. Obtener del deudor la indemnización correspondiente.
  4. Ejercer los derechos del deudor, salvo los inherentes a la persona.

En la práctica, eso se traduce en llamadas de cobranza, reporte a centrales de riesgo, demanda judicial y, dentro del proceso, embargos.

La cobranza también tiene límites

Las empresas no pueden cobrar con métodos abusivos: amenazas, llamadas a tu trabajo o a terceros para exponerte, publicaciones o visitas intimidatorias. Esas prácticas se pueden denunciar ante INDECOPI como métodos de cobranza prohibidos.

El embargo: qué pueden embargar

El artículo 642 del Código Procesal Civil define el embargo como «la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado», y procede cuando lo que se reclama es apreciable en dinero.

Pero no todo se puede embargar. El artículo 648 del Código Procesal Civil declara inembargables, entre otros:

  • Los bienes constituidos en patrimonio familiar.
  • Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y su familia, y los bienes indispensables para su subsistencia.
  • Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para ejercer tu profesión u oficio.
  • Las pensiones alimentarias.

¿Cuánto de mi sueldo pueden embargar?

El mismo artículo 648, inciso 6, protege las remuneraciones y pensiones: son inembargables cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal, y «el exceso es embargable hasta una tercera parte».

La excepción vuelve a ser la deuda alimentaria: ahí el embargo procede hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos.

¿Y mi casa?

Una vivienda puede ser embargada y, al final del proceso, rematada, salvo que esté constituida como patrimonio familiar u otra causa de inembargabilidad. Si además está hipotecada a favor del acreedor, este puede ejecutar la garantía directamente. Cómo termina ese camino lo explico en cómo funciona un remate judicial.

Qué hacer si ya no puedes pagar

  1. Haz la lista completa: acreedor, monto, cuotas vencidas, garantías, si ya te demandaron.
  2. Negocia antes del juicio. Un acreedor suele preferir un refinanciamiento o un descuento por pago antes que un proceso largo. Todo acuerdo, por escrito.
  3. Revisa los intereses y cargos: moras, comisiones y seguros cobrados indebidamente pueden reducir la deuda.
  4. Verifica la prescripción: algunas deudas antiguas pueden haber prescrito, y eso es una defensa que se plantea en el proceso.
  5. No ignores una notificación judicial. En los procesos de cobro los plazos para contradecir son cortos, y si no te defiendes, la ejecución avanza.
  6. Para deudas empresariales grandes, existe el procedimiento concursal ante INDECOPI, que permite reestructurar deudas frente a varios acreedores.

Si lo que te preocupa es que embarguen un inmueble que ya habías comprado a otra persona, la herramienta es otra: la tercería de propiedad.

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