Artículo 25
Jornada ordinaria de trabajo
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Términos del diccionario que citan este artículo
Laboral y Seguridad SocialJornada atípica acumulativaJornada de trabajo organizada en ciclos o periodos que alternan días de labor continua con días de descanso, en los que la jornada diaria puede superar las ocho horas siempre que el…Laboral y Seguridad SocialJornada de trabajoTiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador para prestar sus servicios.