Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Ius variandi

También: Facultad de variar las condiciones de trabajo · Poder de dirección

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Facultad del empleador, derivada de su poder de dirección, de introducir cambios o modificar unilateralmente las condiciones no esenciales de la prestación de trabajo (turnos, días u horas de trabajo, forma y modalidad de las labores), dentro de criterios de razonabilidad y en atención a las necesidades del centro de trabajo. No autoriza modificaciones sustanciales que perjudiquen al trabajador, como la reducción de categoría o remuneración o el traslado con ánimo de perjuicio, que constituyen actos de hostilidad. Su ejercicio abusivo puede ser impugnado judicialmente.

Ejemplo

La empresa cambió el turno del operario de mañana a tarde por reorganización de la producción; al ser una medida razonable y sin afectar su remuneración, fue un ejercicio válido del ius variandi.

Base legal

TUO de la LPCL, D.S. 003-97-TR, art. 9Consultar la norma ↗

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