Impuesto General a las Ventas

También: IGV · Impuesto al valor agregado

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Impuesto indirecto al consumo, plurifásico y no acumulativo, que grava la venta de bienes muebles en el país, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles por el constructor y la importación de bienes. Su tasa es 18 % (16 % de IGV más 2 % de Impuesto de Promoción Municipal) y se determina mensualmente restando del impuesto bruto (débito fiscal) el crédito fiscal por las adquisiciones. Está diseñado para que la carga económica recaiga en el consumidor final, mientras que el vendedor es el contribuyente jurídico.

Ejemplo

Una ferretería vende materiales por S/ 10,000 más S/ 1,800 de IGV; como en el mes compró mercadería con S/ 1,200 de IGV, declara y paga a SUNAT solo S/ 600.

Base legal

Ley del IGV e ISC (TUO D.S. 055-99-EF), arts. 1, 4, 9, 11 y 17; Ley de Tributación Municipal, art. 76; Reglamento D.S. 029-94-EFConsultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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