Agente de retención

También: Retenedor

Sujeto designado por ley, decreto supremo o resolución de SUNAT que, por su función o posición contractual, está en posibilidad de retener el tributo del pago que efectúa al contribuyente y entregarlo al fisco. Efectuada la retención, es el único responsable ante la Administración; si omite retener, responde solidariamente con el contribuyente. Son casos típicos el empleador respecto de rentas de quinta categoría, el pagador de rentas de cuarta (8 %) y de segunda categoría, los pagadores a no domiciliados y los agentes de retención del IGV designados por SUNAT (3 %).

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Ejemplo

Una empresa designada agente de retención del IGV retiene el 3 % del importe de cada factura que paga a sus proveedores y lo declara mensualmente a SUNAT.

Base legal

Código Tributario, arts. 10 y 18 num. 2; Ley del Impuesto a la Renta, arts. 71 a 76; R.S. 037-2002/SUNAT

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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