Inafectación tributaria
También: No sujeción · Inafectación
Situación en la que un hecho, sujeto u operación no está comprendido dentro del ámbito de aplicación de un tributo, por lo que nunca nace la obligación tributaria. Puede ser natural o lógica, cuando el hecho simplemente no encaja en la hipótesis de incidencia, o legal, cuando la ley declara expresamente fuera del tributo supuestos que podrían parecer gravados (por ejemplo, el Sector Público Nacional respecto del Impuesto a la Renta o la transferencia de bienes usados por personas naturales que no realizan actividad empresarial respecto del IGV). A diferencia de la exoneración, no tiene carácter temporal ni requiere renovación.
Ejemplo
La venta del auto usado de una persona natural a otra no está gravada con IGV, pues se trata de una operación inafecta al no ser habitual ni empresarial.
Base legal
Ley del IGV, art. 2; Ley del Impuesto a la Renta, art. 18; Ley de Tributación Municipal, arts. 17 y 27Consultar la norma ↗
Términos vinculados
Tributario y AduaneroExoneración tributariaBeneficio por el cual, pese a haberse realizado el hecho imponible, la ley libera temporalmente al sujeto o a la operación del pago del tributo.Tributario y AduaneroHipótesis de incidencia tributariaDescripción abstracta y genérica contenida en la ley del hecho cuya realización dará nacimiento a la obligación tributaria.Tributario y AduaneroHecho imponibleHecho concreto, ocurrido en la realidad, que coincide con la hipótesis de incidencia prevista en la ley y que, por ello, genera el nacimiento de la obligación tributaria.Tributario y AduaneroImpuesto General a las VentasImpuesto indirecto al consumo, plurifásico y no acumulativo, que grava la venta de bienes muebles en el país, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de…
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