Exoneración tributaria
También: Exención tributaria
Beneficio por el cual, pese a haberse realizado el hecho imponible, la ley libera temporalmente al sujeto o a la operación del pago del tributo. Se diferencia de la inafectación, donde el hecho está fuera del ámbito de aplicación del tributo. Conforme a la Norma VII del Código Tributario, toda exoneración debe aprobarse por ley con exposición de motivos, objetivo y plazo máximo de tres años (prorrogable hasta por tres más), sin efecto retroactivo ni beneficio a quien lo solicita para tributos ya generados. Ejemplos son los bienes y servicios de los Apéndices I y II de la Ley del IGV y las rentas del art. 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Ejemplo
La venta de frutas y hortalizas frescas en el mercado mayorista está exonerada del IGV por estar comprendida en el Apéndice I de la Ley del IGV.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 16/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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