NormaDiccionario y normas del Perú

Exoneración tributaria

También: Exención tributaria

Beneficio por el cual, pese a haberse realizado el hecho imponible, la ley libera temporalmente al sujeto o a la operación del pago del tributo. Se diferencia de la inafectación, donde el hecho está fuera del ámbito de aplicación del tributo. Conforme a la Norma VII del Código Tributario, toda exoneración debe aprobarse por ley con exposición de motivos, objetivo y plazo máximo de tres años (prorrogable hasta por tres más), sin efecto retroactivo ni beneficio a quien lo solicita para tributos ya generados. Ejemplos son los bienes y servicios de los Apéndices I y II de la Ley del IGV y las rentas del art. 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

La venta de frutas y hortalizas frescas en el mercado mayorista está exonerada del IGV por estar comprendida en el Apéndice I de la Ley del IGV.

Base legal

Código Tributario, Título Preliminar, Norma VII; Ley del IGV, arts. 5 a 7 y Apéndices I y II; Ley del Impuesto a la Renta, art. 19

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 16/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Otros términos que citan a este

Conceptos relacionados aún sin entrada

El diccionario está vivo: estos conceptos se irán incorporando. .

¿Tienes un problema tributario?

Esta ficha explica el concepto; tu caso depende de sus hechos y de sus documentos. Para llevar la duda a tu situación concreta puedes usar Legaria.

¿Estudias o ejerces derecho? En Legaldemy hay cursos gratuitos para abogados y estudiantes del Perú, con clases cortas dictadas por abogados que ejercen.