Crédito fiscal

IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago que respaldan la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción o importaciones, que el contribuyente deduce del impuesto bruto de cada mes. Sus requisitos sustanciales son que la adquisición sea permitida como gasto o costo para el Impuesto a la Renta y se destine a operaciones gravadas con el IGV; los formales son que el IGV esté discriminado en un comprobante válido, emitido por un proveedor habido y anotado en el Registro de Compras. Además, según el caso, exige haber efectuado la detracción y usar medios de pago bancarios. El crédito de operaciones no reales se desconoce.

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Ejemplo

SUNAT reparó el crédito fiscal de facturas emitidas por un proveedor con RUC dado de baja en la fecha de emisión, pues el comprobante no cumplía los requisitos formales.

Base legal

Ley del IGV, arts. 18, 19, 29 y 44; Leyes 29214 y 29215; Ley 28194, art. 8Consultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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