NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 105

Presentación de cuentas y balances

Compartir por WhatsApp

Los administradores están obligados a presentar al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, para su aprobación, las cuentas y el balance de la fundación, dentro de los cuatro primeros meses del año.

Términos del diccionario que citan este artículo