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Artículo 361

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 agosto 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Presunción de paternidad

El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido.

Presunción de paternidad

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