Artículo 361
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 agosto 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El hijo o hija nacido/a durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Presunción de paternidad
El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido.
Presunción de paternidad
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
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