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FamiliaBásico

Reconocimiento de hijo extramatrimonial

También: Reconocimiento voluntario de paternidad · Reconocimiento de hijo

Acto jurídico unilateral, personal, formal e irrevocable por el cual el padre, la madre o ambos declaran que una persona es su hijo, estableciendo la filiación extramatrimonial. Puede hacerse en el registro de nacimientos (en el acto de inscripción o después), por escritura pública o por testamento, y no admite modalidad alguna. El reconocimiento puede ser negado por el padre o madre que no intervino, por el propio hijo o por quien tenga interés legítimo, dentro de los noventa días de conocido el acto; el hijo menor puede negarlo dentro del año siguiente a su mayoría de edad.

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Ejemplo

Años después del nacimiento, Julio acudió a la oficina de RENIEC con la madre y reconoció a su hija, quien pasó a llevar sus apellidos y a tener derecho a alimentos y herencia.

Base legal

Código Civil, arts. 388 a 401

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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