Artículo 70
Inviolabilidad del derecho de propiedad
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Términos del diccionario que citan este artículo
Reales y RegistralExpropiaciónTransferencia forzosa del derecho de propiedad privada a favor del Estado, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso por causa de seguridad nacional o necesidad pública, y…Reales y RegistralPropiedadPoder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, y que debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley (art.