Tasa
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual (precio público). El Código Tributario distingue tres especies: arbitrios (por servicios públicos), derechos (por servicios administrativos o uso de bienes públicos) y licencias (por autorizaciones para actividades sujetas a control). Su monto no puede exceder el costo del servicio.
Ejemplo
El derecho de trámite que cobra la municipalidad por expedir una licencia de funcionamiento es una tasa y debe reflejar el costo real del servicio conforme al TUPA.
Base legal
Código Tributario, Título Preliminar, Norma II, inciso c); Ley de Tributación Municipal, arts. 66 a 70Consultar la norma ↗
Términos vinculados
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