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Principio de reserva de ley tributaria

También: Reserva de ley · Principio de legalidad tributaria

Principio constitucional según el cual los tributos se crean, modifican, derogan o exoneran exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, que se regulan por decreto supremo, y los tributos municipales, que se aprueban por ordenanza dentro de su competencia. La Norma IV del Código Tributario precisa que solo por ley se señalan el hecho generador, la base de cálculo, la alícuota, el acreedor, el deudor y el agente de retención o percepción, se conceden exoneraciones y se definen infracciones y sanciones. El Tribunal Constitucional admite una reserva relativa que permite la remisión a reglamentos dentro de parámetros fijados por la ley, y las normas tributarias rigen desde el día siguiente a su publicación, salvo las de periodicidad anual, que rigen desde el 1 de enero siguiente.

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Ejemplo

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un tributo cuya alícuota había sido fijada íntegramente por decreto supremo sin parámetros legales, por vulnerar la reserva de ley.

Base legal

Constitución, art. 74; Código Tributario, Título Preliminar, Normas IV y X

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (cada artículo indica la fecha de su texto). El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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