Dolo eventual

También: Dolo condicionado

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Forma de dolo en la que el agente no busca el resultado, pero se representa su producción como probable y, pese a ello, actúa aceptándola o conformándose con ella. Se diferencia de la culpa consciente, en la que el sujeto se representa el peligro pero confía seriamente en que el resultado no ocurrirá. Su delimitación es uno de los problemas más discutidos de la teoría del delito y tiene consecuencias decisivas en la pena aplicable.

Ejemplo

El conductor que, en estado de ebriedad y a gran velocidad, atraviesa una zona escolar y atropella a un niño puede ser imputado por homicidio con dolo eventual y no por homicidio culposo.

Base legal

Código Penal, arts. 11 y 12; doctrina penal

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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