Dolo eventual
También: Dolo condicionado
Forma de dolo en la que el agente no busca el resultado, pero se representa su producción como probable y, pese a ello, actúa aceptándola o conformándose con ella. Se diferencia de la culpa consciente, en la que el sujeto se representa el peligro pero confía seriamente en que el resultado no ocurrirá. Su delimitación es uno de los problemas más discutidos de la teoría del delito y tiene consecuencias decisivas en la pena aplicable.
Ejemplo
El conductor que, en estado de ebriedad y a gran velocidad, atraviesa una zona escolar y atropella a un niño puede ser imputado por homicidio con dolo eventual y no por homicidio culposo.
Base legal
Código Penal, arts. 11 y 12; doctrina penal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Penal: Parte GeneralDolo (Penal)Elemento subjetivo del tipo consistente en el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo.Penal: Parte GeneralCulpa (imprudencia)Forma de imputación subjetiva en la que el agente produce un resultado típico sin quererlo, por infringir el deber objetivo de cuidado exigible en las circunstancias (imprudencia,…Penal: Parte GeneralTipicidadPrimer nivel de análisis de la teoría del delito, consistente en la adecuación de la conducta concreta a la descripción abstracta contenida en un tipo penal.
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