NormaDiccionario y normas del Perú

Principio de culpabilidad

También: Principio de responsabilidad subjetiva · Proscripción de la responsabilidad objetiva

Principio que exige que la pena solo se imponga a quien ha realizado el hecho con dolo o culpa y en condiciones de reprochabilidad personal, proscribiendo toda forma de responsabilidad objetiva o por el mero resultado. Implica que no hay pena sin culpabilidad y que la pena no puede exceder la medida de la culpabilidad del agente. Se vincula al principio de responsabilidad por el hecho y a la presunción de inocencia.

Compartir por WhatsApp Al azar

Ejemplo

El conductor que atropella a un peatón que se lanzó de improviso a la pista sin que fuera posible evitarlo no responde penalmente, pues el resultado no le es atribuible a título de dolo ni de culpa.

Base legal

Código Penal, art. VII del Título Preliminar

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

Términos vinculados

Mencionados en esta definición

Otros términos que citan a este