Principio de culpabilidad
También: Principio de responsabilidad subjetiva · Proscripción de la responsabilidad objetiva
Principio que exige que la pena solo se imponga a quien ha realizado el hecho con dolo o culpa y en condiciones de reprochabilidad personal, proscribiendo toda forma de responsabilidad objetiva o por el mero resultado. Implica que no hay pena sin culpabilidad y que la pena no puede exceder la medida de la culpabilidad del agente. Se vincula al principio de responsabilidad por el hecho y a la presunción de inocencia.
Ejemplo
El conductor que atropella a un peatón que se lanzó de improviso a la pista sin que fuera posible evitarlo no responde penalmente, pues el resultado no le es atribuible a título de dolo ni de culpa.
Base legal
Código Penal, art. VII del Título Preliminar
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
Penal: Parte GeneralDolo (Penal)Elemento subjetivo del tipo consistente en el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo.Penal: Parte GeneralCulpa (imprudencia)Forma de imputación subjetiva en la que el agente produce un resultado típico sin quererlo, por infringir el deber objetivo de cuidado exigible en las circunstancias (imprudencia,…Penal: Parte GeneralCulpabilidad (categoría del delito)Tercer nivel de la teoría del delito, que consiste en el juicio de reproche personal dirigido al autor de un injusto por haber actuado pudiendo comportarse conforme a derecho.Penal: Parte GeneralPrincipio de proporcionalidad de la penaPrincipio según el cual la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho, de modo que la sanción debe guardar correspondencia con la gravedad del injusto y la culpabilidad del…Penal: Parte GeneralInimputabilidadIncapacidad de culpabilidad de quien, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o alteraciones en la percepción que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posee…