Artículo 679
Transmisibilidad del derecho de aceptar o renunciar a la herencia
El derecho de aceptar o renunciar la herencia, se trasmite a los herederos. En tal caso, el plazo del artículo 673 corre a partir de la fecha de la muerte del primer llamado.
Conceptos del diccionario en este artículo
Términos del diccionario que citan este artículo
SucesionesDerecho de transmisiónDerecho por el cual, si el llamado a una herencia muere sin haberla aceptado ni renunciado, la facultad de aceptar o renunciar se transmite a sus propios herederos, quienes pueden…SucesionesRenuncia de la herenciaActo solemne por el cual el llamado a suceder declara no aceptar la herencia o el legado.