Artículo 838
lnexigibilidad de colacionar el seguro y primas pagadas
No es colacionable el importe del seguro de vida contratado en favor de heredero, ni las primas pagadas al asegurador, si están comprendidas en la segunda parte del artículo 837.
lnexigibilidad de colacionar el seguro y primas pagadas
No es colacionable el importe del seguro de vida contratado en favor de heredero, ni las primas pagadas al asegurador, si están comprendidas en la segunda parte del artículo 837.