Artículo 2030
Se inscriben en este registro:
1.- Las resoluciones o escrituras públicas en que se establezca o modifique la designación apoyos y salvaguardias de personas naturales.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
2. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la ausencia por desaparición forzada y el reconocimiento de existencia de las personas.Modificado por Ley N° 28413 (11 diciembre 2004)
3. Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad.
4. Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como su remoción, acabamiento, cese y renuncia.
5. Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles.
6. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación.
7. El acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.
8. Las declaraciones de quiebra, el sobreseimiento definitivo y la conclusión de este procedimiento."(1)(2)Modificado por Ley N° 27809 (8 agosto 2002)
(1) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26589, publicada el 18 abril 1996.
(2) Inciso 8) modificado por la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 845, publicado el 21 septiembre 1996, cuyo texto es el siguiente:
8. La declaración de inicio del procedimiento concursal, así como Ios demás actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia.Modificado por Ley N° 27809 (8 agosto 2002)
9. Las resoluciones que designan al tutor o al apoyo y las que dejan los dejen sin efecto.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
10.- Las uniones de hecho inscritas en vía notarial o reconocidas por vía judicial.”Incorporado por Ley N° 30007 (17 abril 2013)
Historial y notas
7 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 julio 1995.
- Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
- Inciso modificado por la Segunda Disposición Final de la Ley N° 28413, publicada el 11 diciembre 2004, cuyo texto es el siguiente:
- Inciso 8) modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 08 agosto 2002, la misma que entró en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 29633, publicada el 17 diciembre 2010.
- Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
- Inciso incorporado por el Artículo 7 de la Ley N° 30007, publicada el 17 abril 2013.
Se inscriben en este registro:
1. Las resoluciones en que se declare la incapacidad y las que limiten la capacidad de las personas.
2. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta y el reconocimiento de existencia de las personas.
3. Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad.
4. Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como su remoción, acabamiento, cese y renuncia.
5. Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles.
6. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación.
7. El acuerdo de separación de patrimonios y su sustitución, la separación de patrimonios no convencionales, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.
8. Las declaraciones de quiebra, el sobreseimiento definitivo y la conclusión de este procedimiento.
1. Las resoluciones en que se declare la incapacidad y las que limiten la capacidad de las personas.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
2. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta y el reconocimiento de existencia de las personas.Modificado por Ley N° 28413 (11 diciembre 2004)
8. La declaración de insolvencia, así como los demás actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia."Modificado por Ley N° 27809 (8 agosto 2002)
9.- El nombramiento de tutor o curador.”Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)