Artículo 2029
Inscripción de personas jurídicas constituida en el extranjero
Las personas jurídicas constituidas en el extranjero se inscriben en el registro correspondiente del lugar que señalen como domicilio en el país.
Inscripción de personas jurídicas constituida en el extranjero
Las personas jurídicas constituidas en el extranjero se inscriben en el registro correspondiente del lugar que señalen como domicilio en el país.