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Apoyos y salvaguardias

Mecanismos introducidos por el Decreto Legislativo 1384 para que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, en reemplazo del modelo de interdicción y sustitución de la voluntad. Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidas por la persona mayor de edad para facilitar la comunicación, comprensión y manifestación de su voluntad; las salvaguardias son medidas para garantizar que el apoyo respete sus derechos, voluntad y preferencias. Se designan ante notario o juez, y solo excepcionalmente el juez los designa cuando la persona no puede manifestar su voluntad.

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Ejemplo

Una mujer con discapacidad intelectual designó ante notario a su hermana como apoyo para la administración de su cuenta bancaria, fijando como salvaguardia una rendición de cuentas semestral.

Base legal

Código Civil, arts. 659-A a 659-H (D. Leg. 1384); Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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