Artículo 2031
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 1 de la Ley Nº 26589, publicada el 18 abril 1996.
Para las inscripciones previstas en el Artículo 2030, las resoluciones judiciales deberán estar ejecutoriadas, salvo lo ordenado respecto de las quiebras en la ley de la materia."
Historial y notas
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- Artículo derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 julio 1995.
- Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26589, publicada el 18 abril 1996.
Texto anterior 1
Para las inscripciones previstas en el artículo 2030, las resoluciones judiciales deberán estar ejecutoriadas, salvo lo ordenado respecto de las quiebras en la ley de la materia.