NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 2035

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 1 de la Ley Nº 26589, publicada el 18 abril 1996.

Las inscripciones se cancelan cuando lo ordene el Juez o cuando la justificación de la cancelación resulte de los documentos que se presenten al solicitarla."

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 julio 1995.
  • Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26589, publicada el 18 abril 1996.
Texto anterior 1

Las inscripciones se cancelan cuando lo ordene el juez o cuando la justificación de la cancelación resulte de los documentos que se presenten al solicitarla.