Artículo 2035
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 1 de la Ley Nº 26589, publicada el 18 abril 1996.
Las inscripciones se cancelan cuando lo ordene el Juez o cuando la justificación de la cancelación resulte de los documentos que se presenten al solicitarla."
Historial y notas
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- Artículo derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 julio 1995.
- Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26589, publicada el 18 abril 1996.
Texto anterior 1
Las inscripciones se cancelan cuando lo ordene el juez o cuando la justificación de la cancelación resulte de los documentos que se presenten al solicitarla.