NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 2033

Lugar de inscripción

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1626, publicado el 15 agosto 2024. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Las inscripciones en el Registro Personal se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título”.

Historial y notas

3 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo derogado por la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 26497, publicada el 12 julio 1995.
  • Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26589, publicada el 18 abril 1996.
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1626, publicado el 15 agosto 2024, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

Las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso.

Texto anterior 2

Las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso."