Artículo 1911
Artículo derogado
Lo derogó la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
El compromiso arbitral contendrá:
1. El nombre y domicilio de los otorgantes y de los árbitros.
Si el árbitro designado fuese una persona jurídica se indicará su denominación o razón social y domicilio.
2. La controversia que se somete al fallo arbitral, con expresión de sus circunstancias.
3. El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo.
4. El lugar en que debe desarrollarse el arbitraje.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992.