Artículo 1915
Artículo derogado
Lo derogó la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Los árbitros deben fallar con arreglo a derecho o de acuerdo a su leal saber y entender actuando como amigables componedores.
A falta de elección expresa se presume que las partes optan por un arbitraje de derecho.
Historial y notas
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- Artículo derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992.