NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1915

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Artículo derogado

Lo derogó la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Los árbitros deben fallar con arreglo a derecho o de acuerdo a su leal saber y entender actuando como amigables componedores.

A falta de elección expresa se presume que las partes optan por un arbitraje de derecho.

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  • Artículo derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992.