Artículo 1916
Artículo derogado
Lo derogó la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
El nombramiento de árbitros de derecho debe recaer en abogados.
Pueden ser designados amigables componedores las personas naturales, nacionales o extranjeras, mayores de veinticinco años de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de los derechos civiles.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992.