NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1916

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Artículo derogado

Lo derogó la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

El nombramiento de árbitros de derecho debe recaer en abogados.

Pueden ser designados amigables componedores las personas naturales, nacionales o extranjeras, mayores de veinticinco años de edad, que se encuentren en el pleno ejercicio de los derechos civiles.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992.

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