NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1918

Compartir por WhatsApp
Artículo derogado

Lo derogó la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Los árbitros deben ser designados por las partes en número impar. Si son tres o más formarán tribunal, presidido por el que ellos elijan.

Es nulo el pacto de deferir a una de las partes la facultad de hacer el nombramiento de alguno de los árbitros.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992.

Conceptos del diccionario en este artículo