Artículo 1913

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No pueden ser objeto de compromiso arbitral las cuestiones siguientes:(*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

1. Las que versan sobre el estado y la capacidad civil de las personas.

2. Las referentes al Estado o sus bienes, salvo si se trata de los bienes de las empresas de derecho público o de las estatales de derecho privado o de economía mixta, en que el contrato requiere aprobación mediante Resolución Suprema.

Las diferencias surgidas de la ejecución de contratos derivados del cumplimiento del objeto social de las empresas de derecho público, o de las estatales de derecho privado o de economía mixta podrán ser objeto de compromiso arbitral, con conocimiento previo de la Contraloría General de la República.

3. Las que interesen a la moral y las buenas costumbres.(*)

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992.