NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 1917

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Artículo derogado

Lo derogó la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

No pueden ser nombrados árbitros quienes tengan, en relación con las partes o con la controversia que se les somete, alguna de las causales que determinan la excusa o recusación de un juez.

Si las partes, no obstante conocer dichas circunstancias, las dispensan expresamente, el laudo no podrá ser impugnado por tal motivo.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Primera Disposición Final del Decreto Ley Nº 25935, publicado el 10 diciembre 1992.

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