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Artículo 648

Bienes inembargables

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 26599, publicada el 24 abril 1996. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Son inembargables:

1. Los Bienes del Estado

Las resoluciones judiciales o administrativas, consentidas o ejecutoriadas que dispongan el pago de obligaciones a cargo del Estado, sólo serán atendidas con las partidas previamente presupuestadas del Sector al que correspondan;Nota del TC · ver «Historial y notas»

2. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492 del Código Civil;

3. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;

4. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;

5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

6. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte.

Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley;

7. Las pensiones alimentarias;

8. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,

9. Los sepulcros.

No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 3. y 4., cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos.También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables, con excepción de los que generen los bienes señalados en el inciso 1.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 26599, publicada el 24 abril 1996, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con la Sentencia del Expediente N° 006-97-AI-TC LIMA, publicada el 07 marzo 1997, se falló"declarando FUNDADA en parte la demanda que pide que se declare inconstitucional la Ley Nº 26599, en cuanto ella introduce el actual inciso primero en el Artículo 648 del Código Procesal Civil, con el tenor siguiente:"Son inembargables: 1. Los bienes del Estado. Las resoluciones judiciales o administrativas, consentidas o ejecutoriadas que dispongan el pago de obligaciones a cargo del Estado, sólo serán atendidas con las partidas previamente presupuestadas del Sector al que correspondan", precisando que subsiste la vigencia del Artículo 73 de la Constitución, según el cual son inembargables los bienes del Estado de dominio público e INFUNDADA la demanda en lo demás que contiene."
  • De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 32413, publicada el 12 julio 2025, se reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para que los empleadores realicen el depósito de haberes y otras obligaciones laborales de los sectores público o privado, el cual rige manteniendo lo regulado en el presente numeral, referido al límite de la embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria.
Texto anterior 1 · Bienes inembargables

Son inembargables:

1. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 492 del Código Civil;

2. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia;

3. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado;

4. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;

5. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal . El exceso es embargable hasta una tercera parte.

Cuando se trate de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sóla deducción de los descuentos establecidos por ley;

6. Las pensiones alimenticias;

7. Los bienes muebles de los templos religiosos; y,

8. Los sepulcros.

No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 2. y 3., cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos.También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables.

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