Derecho a la intimidad
También: Derecho a la vida privada
Derecho de la persona a que su vida personal y familiar no sea puesta de manifiesto ni intervenida por terceros sin su asentimiento. Si la persona ha muerto, el asentimiento corresponde a su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en ese orden. Tiene rango constitucional y su vulneración habilita acciones de cese e indemnización, además de la eventual tutela penal.
Ejemplo
Un programa de televisión difundió la historia clínica de un paciente sin su autorización; este demandó por violación de su intimidad y obtuvo una indemnización.
Base legal
Código Civil, arts. 14 y 16; Constitución Política, art. 2 inc. 7
Art. 14 · Código Civil · Derecho a la intimidad personal y fami…Art. 16 · Código Civil · Confidencialidad de la correspondencia…Art. 2 · Constitución Política del Perú · Derechos fundamentales de la persona
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.
Términos vinculados
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