Derecho a la intimidad

También: Derecho a la vida privada

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Derecho de la persona a que su vida personal y familiar no sea puesta de manifiesto ni intervenida por terceros sin su asentimiento. Si la persona ha muerto, el asentimiento corresponde a su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en ese orden. Tiene rango constitucional y su vulneración habilita acciones de cese e indemnización, además de la eventual tutela penal.

Ejemplo

Un programa de televisión difundió la historia clínica de un paciente sin su autorización; este demandó por violación de su intimidad y obtuvo una indemnización.

Base legal

Código Civil, arts. 14 y 16; Constitución Política, art. 2 inc. 7

Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.

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