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Actuación inmediata de sentencia impugnada

También: Ejecución anticipada de sentencia constitucional · Actuación de sentencia impugnada

Institución procesal por la cual la sentencia estimatoria de primer grado en los procesos de amparo, hábeas data y cumplimiento se ejecuta de inmediato aunque haya sido apelada, en atención a la urgencia de la tutela de los derechos fundamentales. El Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que la sentencia se actúa en sus propios términos por el juez que la dictó y que la apelación se concede sin efecto suspensivo. El Tribunal Constitucional, en la STC 0607-2009-PA/TC, fijó sus presupuestos: no irreversibilidad, proporcionalidad, posibilidad de exigir contracautela y competencia del juez de primer grado, entre otros.

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Ejemplo

Obtenida sentencia favorable en primera instancia, un paciente exigió a la aseguradora la cobertura inmediata del tratamiento oncológico pese a la apelación pendiente.

Base legal

Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307, Título I; STC 0607-2009-PA/TCConsultar la norma ↗

Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.

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