Contenido constitucionalmente protegido
También: Contenido esencial de los derechos fundamentales
Ámbito de un derecho fundamental que se deriva directamente de la Constitución y de los tratados de derechos humanos, y cuya afectación habilita la tutela mediante los procesos constitucionales. El Tribunal Constitucional, en el precedente Anicama, distinguió el contenido esencial, el contenido no esencial y el contenido adicional del derecho, precisando que solo las pretensiones referidas al contenido directamente protegido por la Constitución merecen amparo, mientras que las de origen legal deben ventilarse en la vía ordinaria. La demanda es improcedente si los hechos y el petitorio no están referidos a este contenido.
Ejemplo
Un pensionista que reclama el reajuste de su pensión por encima del mínimo vital fue derivado a la vía contencioso-administrativa, porque su pretensión no afecta el contenido esencial del derecho a la pensión según el precedente Anicama.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia. El texto oficial es el publicado en El Peruano.