Riesgo permitido
También: Riesgo socialmente adecuado · Adecuación social
Criterio de la imputación objetiva según el cual no es típica la conducta que se mantiene dentro de los márgenes de peligro socialmente tolerados por su utilidad, siempre que se observen las normas de cuidado aplicables (reglamentos, lex artis, usos del tráfico). Solo la creación de un riesgo que excede lo permitido puede fundamentar la imputación del resultado. Es central en el análisis de delitos imprudentes en actividades como el tránsito, la medicina o la construcción.
Ejemplo
El cirujano que respetó el protocolo y la lex artis, pero cuyo paciente falleció por una complicación imprevisible, actuó dentro del riesgo permitido y no responde por homicidio culposo.
Base legal
Doctrina penal y jurisprudencia de la Corte SupremaConsultar la norma ↗
Verifica el texto vigente de la norma en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
Términos vinculados
Penal: Parte GeneralImputación objetivaTeoría que fija criterios normativos, más allá de la mera causalidad, para atribuir un resultado a la conducta de una persona en el tipo objetivo.Penal: Parte GeneralCulpa (imprudencia)Forma de imputación subjetiva en la que el agente produce un resultado típico sin quererlo, por infringir el deber objetivo de cuidado exigible en las circunstancias (imprudencia,…Penal: Parte GeneralTipicidadPrimer nivel de análisis de la teoría del delito, consistente en la adecuación de la conducta concreta a la descripción abstracta contenida en un tipo penal.
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