Artículo II
Principio de Legalidad
Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
Términos del diccionario que citan este artículo
Penal: Parte GeneralLey penal en blancoTipo penal que establece la sanción pero remite la descripción de parte del supuesto de hecho a otra norma, generalmente de rango inferior o de carácter administrativo (reglamentos,…Penal: Parte GeneralPrincipio de legalidad penalGarantía según la cual nadie puede ser sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que…Penal: Parte GeneralTipicidadPrimer nivel de análisis de la teoría del delito, consistente en la adecuación de la conducta concreta a la descripción abstracta contenida en un tipo penal.Penal: Parte GeneralTipo penalDescripción legal de la conducta prohibida u ordenada cuya realización acarrea una pena, contenida en la parte especial del Código Penal o en leyes penales especiales.