Comisión por omisión
También: Omisión impropia · Delito de omisión impropia
Modalidad en la que se imputa a una persona un delito de resultado por no haber impedido su producción, pese a tener el deber jurídico de evitarlo o haber creado un peligro inminente apto para causarlo, siempre que la omisión equivalga a la realización del tipo mediante un hacer. Se diferencia de la omisión propia, en la que la ley tipifica expresamente el no hacer (por ejemplo, la omisión de socorro). La pena del omitente puede ser atenuada.
Ejemplo
La madre que deja de alimentar deliberadamente a su hijo recién nacido hasta causarle la muerte responde por homicidio en comisión por omisión, dada su posición de garante.
Base legal
Texto de los artículos tomado del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia (texto al 14/09/2026 · revisado el 17/09/2026). El texto oficial es el publicado en El Peruano.
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